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El Reino Unido (Londres) es actualmente un centro de solución de controversias económicas internacionales de primer orden debido a sus favorables marcos, jurídico e institucional. Por ello, conviene plantearse el efecto del post-Brexit sobre el arbitraje internacional con sede en Londres. 

El impacto del Brexit sobre un sector jurídico-económico concreto no puede desligarse de las consecuencias generales del proceso de retirada del Reino Unido (RU) de la Unión Europea (UE). Sin embargo, los sectores como el arbitraje, que no están comprendidos en el ámbito de competencias comunitarias, se presentan a priori como menos afectados. Efectivamente, el arbitraje queda excluido de normas como el Reglamento (UE) 1215/2012, de modo que el Derecho de la UE no incide en la creación de un tribunal arbitral, en las facultades de los árbitros, el desarrollo del procedimiento, ni en ninguna acción o resolución judicial relativa a la anulación, revisión, apelación, reconocimiento o ejecución de un laudo arbitral. Los tribunales de los Estados miembros de la UE deben resolver sobre el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales con arreglo al Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958, del que son partes los 28 Estados miembros.

En el escenario post-Brexit, el laudo arbitral dictado en Londres seguirá siendo ejecutable en toda la UE. Igualmente, cualquier arbitraje vinculado a los Estados partes del Convenio de Nueva York será ejecutable en el RU.

Por otra parte, el arbitraje se está abriendo camino de la mano de la OCDE, el G20 y la UE, en ámbitos particulares como el de la fiscalidad internacional. Así lo atestigua la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a los mecanismos de resolución de los litigios de doble imposición de la UE, de febrero de 2017. Estos arbitrajes específicos sí tienen una regulación comunitaria y, además, pueden activarse precisamente a raíz de situaciones provocadas por el Brexit, como el otorgamiento en el RU de nuevas ventajas fiscales para las empresas.

Volviendo a las consecuencias generales del Brexit, este panorama favorable de estabilidad debe matizarse porque el Derecho británico va a sufrir con la retirada importantes cambios, formales y materiales. Según cabe inferir del Libro Blanco de la Repeal Bill, de 30 de marzo de 2017, el Derecho de la UE vinculante para el RU durante más de 40 años va a pasar a ser Derecho nacional; ello va a traer, muy probablemente, problemas de interpretación que hoy se solventan por las instituciones comunitarias. Este procedimiento conocido como grandfathering, o mantenimiento transitorio del Derecho de la UE dentro del Derecho nacional evita un vacío jurídico, pero no impide esos problemas de aplicación.

El Acuerdo de Retirada que adopten la UE y el RU puede favorecer u obstaculizar la transición suave hacia la nueva situación del Derecho británico. Los efectos de ese tratado bilateral todavía no son predecibles, pues acaba de comenzar su negociación. Se pretende crear por todas las partes certidumbre y predictibilidad, pero el contexto de actuación es muy complejo. Junto al Acuerdo de Retirada deben negociarse acuerdos transitorios y otro gran acuerdo sobre la nueva relación bilateral. El RU pasará de verse sometido al Derecho de la UE a estar vinculado por otras obligaciones internacionales prevalentes sobre su Derecho nacional.

En conclusión, actualmente, el RU es muy competitivo en materia de arbitraje debido a la práctica de sus tribunales sobre la base de la Arbitration Act de 1996 y del Derecho material que, en buena medida, es producto del Derecho de la UE. La retirada del RU de la UE genera dudas sobre la capacidad para mantener esa posición privilegiada en el arbitraje internacional. 

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Antonio Pastor

Consultant, Madrid

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