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El 22 de abril se ha publicado en Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (“RDL 15/2020”).

Las principales medidas laborales que incluye el RDL 15/2020 son las siguientes:

  • Se amplía las prestación por desempleo a las siguientes situaciones:
    • A la extinción de la relación laboral durante el periodo de prueba a instancias de la empresa que se haya producido desde el 9 de marzo y,
    • A la resolución voluntaria de la relación laboral de un trabajador a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, que no se hubiera materializado debido a la crisis del COVID-19.
  • Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (“RDL 8/2020”), en lo que se refiere a las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, estableciendo que:
    • Si la empresa en que prestan servicios ha realizado un ERTE vinculado con el COVID-19 y se encuentran a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del COVID-19, se les reconocerá la prestación contributiva por desempleo en la misma medida que al resto de los trabajadores, es decir, sin que se exija periodo de cotización y sin que suponga consumo de la prestación por desempleo.
    • Los trabajadores que, sin estar en la anterior situación, vean interrumpida su prestación de servicios por el impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, pasando a ser beneficiarios de la prestación por desempleo, podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.
    • Los trabajadores que acrediten que no han podido, a causa del COVID-19, reincorporarse en la fecha prevista y fueran beneficiarios de prestaciones, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo.
    • Los que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma por el COVID-19, careciendo del período de ocupación cotizado necesario para obtener la prestación por desempleo, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días.
  • Se posibilita presentar ERTEs derivados de fuerza mayor “parcial" en aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, pero en las que concurre alguna de las causas de fuerza mayor previstas en el art. 22 del RDL 8/2020, en parte de su actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial.
  • Se prorroga el carácter preferente del teletrabajo y el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada hasta dos meses después de que finalice el estado de alarma, cuyas medidas, entre las que se encuentra ésta, hay que recordar, seguirán en vigor hasta un mes después de su finalización.
  • Para impedir la caducidad de las actuaciones de la Inspección de Trabajo se establece que el periodo de vigencia del estado de alarma, así como el de sus prórrogas no computará a efectos de las actuaciones comprobatorias o para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos.
    Se exceptúan aquellas actuaciones comprobatorias y aquellos requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aquellas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protección del interés general, en cuyo caso se motivará debidamente, dando traslado de tal motivación al interesado.
  • Quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.
  • Para combatir posibles fraudes relacionados con las ayudas laborales derivadas del COVID-19 se modifica la infracción muy grave prevista en el art. 23.1, c) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) que queda redactada de manera mucho más amplia como “Efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente de prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones”.
    Cuando se incurre en la conducta anteriormente mencionada, se establece la responsabilidad directa de la empresa en la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, cuando no concurra dolo o culpa de ésta. En estos casos, la persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al periodo de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.
  • Se establecen los términos para el rescate por parte de los partícipes de los planes de pensiones de sus derechos en los planes de pensiones del sistema individual y asociado y de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos, en los supuestos que se recogían en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Adicionalmente, entre otros aspectos, también se recoge cómo se acreditarán las circunstancias que posibilitan dicho rescate y el importe de los derechos consolidados disponible.
  • Se otorga un plazo de tres meses a los trabajadores autónomos para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social.

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