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Con el objeto de hacer frente a las posibles consecuencias de las medidas que se han ido adoptando hasta el momento para la gestión de la crisis del COVID-19, se ha dictado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril de 2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia.

En materia concursal se introducen una serie de medidas con la finalidad de (i) mantener la continuidad económica de las empresas; (ii) incentivar su financiación para hacer frente a estas necesidades transitorias de liquidez; y (iii) evitar un más que previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores con una serie de normas de agilización de estos procedimientos y de tramitación preferente. 

Entre ellas, respecto al mantenimiento de la continuidad económica de las empresas se establecen las siguientes medidas: 

  • Se facilita la modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado que se encuentre en periodo de cumplimiento, durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma, pudiéndose presentar nueva solicitud sin necesidad de que transcurra un año desde la presentación de la anterior. 
  • Se suspende el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación durante el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma cuando, estando vigente el convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel, siempre que se presente una propuesta de modificación de convenio y se admita a trámite dentro de ese plazo.

Respecto a las medidas destinadas a incentivar la financiación de las empresas que tengan necesidades transitorias de liquidez, se establecen las siguientes: 

  • Se calificarán como créditos contra la masa, los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figurarán en la propuesta de convenio o en la propuesta de modificación del convenio ya aprobado por el juez, en caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma. 
  • Se calificarán como créditos ordinarios, los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por personas especialmente relacionadas con el concursado, en los concursos de acreedores que se declaren dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma. 
  • Se calificarán como ordinarios, los créditos en los que se hubieran subrogado las personas especialmente relacionadas con el deudor como consecuencia de los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta del deudor, a partir de la declaración de estado de alarma en aquellos concursos que se declaren dentro de los dos años siguientes a la declaración de este estado. 

Por último, respecto a las medidas para la agilización y tramitación preferente de los procedimientos concursales y de determinadas actuaciones, hasta que transcurra un año desde la declaración de estado de alarma: 

  • Se establece la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, al mantenimiento de la continuidad de la empresa y la conservación del valor de bienes y derechos de la sociedad concursada. Entre ellas: la venta de unidades productivas; incidentes en materia laboral; propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en período de cumplimiento; incidentes concursales por acciones de reintegración; admisión a trámite de solicitudes de homologación o de modificaciones de las ya vigentes; y adopción de medidas cautelares tendentes al mantenimiento y conservación de bienes y derechos de la concursada. 
  • Se establece la simplificación y agilización de determinados actos e incidentes, en concreto: las subastas serán extrajudiciales en los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha; en los incidentes de impugnación de inventario y listas de acreedores en concursos que los que aún no se hubiera presentado el inventario provisional y la lista provisional de acreedores, y en los que se declaren dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma, no será necesaria la celebración de vista; y se aprobarán de inmediato los planes de liquidación cuando a la finalización del estado de alarma hubieran transcurrido quince días desde que éste hubiera quedado de manifiesto en la oficina del juzgado. 

Adicionalmente, con la finalidad de permitir a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y/o compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas, se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020, haya o no comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. 

Asimismo, se establece que, hasta esa fecha y desde la declaración del estado de alarma, los jueces no admitirán solicitudes de concurso necesario, tramitándose con preferencia en todo caso, la presentada por el propio deudor, aunque fuese de fecha posterior. 

De igual forma, respecto a la comunicación de pre-concurso, si antes del 30 de septiembre de 2020 el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

A su vez, durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado. 

Por último, se prevé que, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas y reducción obligatoria de capital social, no se compute el resultado del presente ejercicio, sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto-ley.

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