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El 13 de mayo se ha publicado en Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (“RDL 18/2020”), que entra en vigor el mismo día de su publicación.

Las principales medidas laborales que incluye el RDL 18/2020 son las siguientes:

  • Permite que sigan vigentes los expedientes de regulación temporal de empleo ("ERTEs") de fuerza mayor basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ("RDL 8/2020"), que estuvieran vigentes a la entrada en vigor de este real decreto, en la medida en que persistan las causas que impidan el reinicio de la actividad, mientras perduren las mismas y, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2020.
  • Se establece que estarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 las empresas que cuenten con un ERTE de fuerza mayor autorizado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 22 del RDL 8/2020, desde el momento en que las causas recogidas en dicho artículo permitan la reanudación parcial de su actividad.
    Cuando lo anterior suceda, las empresas, en el plazo de 15 días, tendrán que comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE y deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, debiendo prevalecer los ajustes en términos de reducción de jornada.
    Previamente, las empresas deberán comunicar al Servicio Público Estatal de Empleo las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo que se produzcan como consecuencia de la renuncia.
  • A los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que se inicien tras la entrada en vigor del RDL 18/2020, les seguirá resultando de aplicación elartículo 23 del RDL 8/2020, con las siguientes particularidades:
    • Se podrán iniciar mientras esté vigente un ERTE de fuerza mayor como consecuencia del COVID-19 que se haya prorrogado en virtud del RDL 18/2020.
    • Cuando se inicie tras la terminación de un ERTE basado en la causa prevista en el artículo 22 del RDL 8/2020, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.
    • Los ERTEs vigentes a la fecha de entrada en vigor del RDL 18/2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
  • Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2020, las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del RDL 8/2020, para las personas trabajadoras afectadas por un ERTE de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, en ambas casos derivados del COVID-19, que, principalmente, consisten en el derecho a una prestación por desempleo especial aunque no se reúna el requisito de cotización mínima exigido, y en que la prestación por desempleo percibida no compute a los efectos de otra prestación futura por desempleo que se pueda generar.
  • La prestación por desempleo especial prevista en el artículo 25.6 del RDL 8/2020, para los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Las empresas que continúen en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 quedarán exoneradas durante los meses de mayo y junio de 2020 de cotizar a la Seguridad Social, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores de alta en la Seguridad Social. Si las empresas tuvieran 50 o más trabajadores, la exoneración será del 75%.
  • Las empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial quedarán exoneradas en los siguientes porcentajes y condiciones:
    • Respecto a los trabajadores que reinicien su actividad, la exoneración será del 85% en la cotización empresarial del mes de mayo de 2020 y el 70% en el mes de junio de 2020, si la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si hubiera tenido 50 o más trabajadores en esa fecha, la exoneración será del 60% en mayo de 2020 y del 45% en junio de 2020.
    • Respecto a los trabajadores que continúen con su actividad suspendida a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 60% en mayo de 2020 y el 45% en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si tuviera 50 o más trabajadores dados de alta en esa fecha, la exoneración será del 45% en mayo de 2020 y del 30% en junio de 2020.

La aplicación de la exoneración no se aplicará de oficio y deberá ser solicitada por las empresas, que deberán, mediante una declaración responsable remitida telemáticamente a la Tesorería General de la Seguridad Social, comunicar que se mantiene afectada por restricciones que impiden su actividad o, en su caso, de la fecha de efectos de la renuncia al expediente temporal de regulación de empleo, así como a la identificación de los trabajadores afectados.

Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para los trabajadores, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

  • Las empresas que estén domiciliadas en paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los ERTES previstos en el RDL 18/2020.
  • Establece que las empresas, salvo aquellas que tuvieran menos de 50 empleados de alta a 29 de febrero de 2020, no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los expedientes de regulación de empleo, a menos que devuelvan la parte correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social.
  • Prevé la posibilidad de prorrogar por acuerdo del Consejo de Ministros, las medidas contenidas en el RDL 18/2020, si llegado el 30 de junio persisten restricciones de la actividad por razones sanitarias.
  • Crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral formada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE); la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME); y las organizaciones sindicales más representativas, Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT), que tendrá como finalidad principal el seguimiento de las medidas laborales adoptadas durante la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de datos e información, y la propuesta de otras medidas para su estudio. 
  • Se introducen las siguientes precisiones sobre el compromiso de salvaguarda del empleo previsto en la Disposición adicional sexta del RDL 8/2020: 
    • Especifica que el plazo de seis meses comenzará a computar desde el momento en que se reanude la actividad con la incorporación de trabajadores, aunque sea de forma parcial. 
    • Señala que se entiende incumplido el compromiso si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por el ERTE y no, en cambio, si se tratase de un trabajador no afectado por el ERTE. 
      Por el contrario, no se entenderá incumplido en los casos de despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. Tampoco cuando un contrato temporal finalice por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. 
    • El compromiso se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo. 
    • No resultará aplicable en caso de que una empresa incurra en concurso de acreedores. 
    • Las empresas que incumplan el compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes. 
  • Se amplía hasta el 30 de junio de 2020, tanto la vigencia de la exclusión de la fuerza mayor o las causas económicas, organizativas, técnicas o de producción derivadas del COVID-19 para la extinción de contratos de trabajo, como la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales -artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, respectivamente-.

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