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La actual situación de crisis y de incertidumbre sobre la evolución de los mercados ocasionada por el COVID-19 está obligando a muchas empresas a buscar nuevas fórmulas de colaboración para superar los retos que presentan las excepcionales circunstancias que estamos viviendo hoy en día. Muchos sectores se están enfrentando a un colapso en las ventas y a una reducción dramática de los ingresos, mientras que otros siguen afrontando retos para garantizar la cadena de suministro. Esta situación ha incrementado, a su vez, la frecuencia de los contactos entre empresas, jugando las asociaciones empresariales un papel esencial en la búsqueda de soluciones conjuntas, incluida la negociación o revisión colectiva de ciertas condiciones.

En este contexto, es un malentendido extendido pensar que la situación de crisis o el estado de alarma constituyen argumentos de defensa suficientes para evitar la aplicación de las normas de defensa de la competencia. Todo lo contrario, los acuerdos anticompetitivos dirigidos a fijar precios, repartirse los clientes o reducir la oferta se han perseguido y sancionado por las autoridades de competencia también en los periodos de crisis o recesión económica, cuando además es más probable que surjan este tipo de entendimientos.

Las asociaciones empresariales y sus miembros deben tener presente que esta situación atípica no les exime de su obligación de cumplir con las normas de defensa de la competencia. De hecho, varias autoridades de competencia, incluida la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”), han realizado declaraciones públicas para advertir a las empresas de su intención de reaccionar con contundencia y perseguir las conductas anticompetitivas que puedan llevarse a cabo durante la crisis del COVID-19. Sin ir más lejos, la CNMC ha confirmado que ya ha iniciado investigaciones al menos en tres sectores a raíz de las denuncias recibidas en el mes de abril de 2020. Más información en nuestros anteriores e-bulletins:

La participación de la Administración, incentivando la celebración de acuerdos de colaboración entre empresas, tampoco excluye la aplicación de las normas de competencia. A falta de un mandato legal claro, las empresas y asociaciones no pueden confiar en la participación de la Administración para evitar el cumplimiento de las normas de competencia.

A modo de recordatorio, las normas de competencia prohíben los acuerdos que limitan la competencia y tanto las asociaciones como sus directivos pueden ser considerados responsables de la comisión de infracciones de competencia y, en consecuencia, ser sancionados por ello, estando expuestos a un daño financiero y reputacional muy significativo. Esto no implica que cualquier tipo de contacto o colaboración entre empresas, incluso cuando se lleve a cabo en el seno de una asociación empresarial, esté prohibido por las normas de defensa de la competencia, pero es preciso no descuidar el compliance y asegurarse de que todos los agentes están formados y conocen bien lo que se puede hacer y lo que no se debe hacer.

A continuación, recopilamos algunos consejos básicos para que las asociaciones empresariales puedan asegurarse de que los contactos entre operadores y los acuerdos de colaboración que puedan ser necesarios en el contexto actual se llevan a cabo sin riesgo de incumplimiento de las normas de competencia.

Qué hacer

  • Associations should implement and follow competition compliance programmes and apply them strictly, ensuring that all members are aware of their contents. The CNMC has recently published its proposed Guide on Compliance Programmes, which sets out the criteria that the CNMC considers necessary for a compliance programme to be effective. More information in this e-bulletin: The CNMC publishes a guide on competition law compliance programmes
  • An agenda should be prepared before any face-to-face or remote meetings among association members. A statement should be issued before each meeting reiterating the commitment made by all members to comply with competition rules and pointing out that discussions or exchanges of sensitive commercial information in breach of those rules will not be tolerated. Minutes should be taken of all discussions and deliberations at the meeting. If there is any doubt as to the matters to be discussed at the meeting, the association should request the presence of a legal adviser specialised in competition law who can offer guidance if members present at the meeting begin to discuss aspects that venture beyond the strictly necessary.
  • Special attention should be paid to processes where information is gathered and distributed among the members, especially if competitively sensitive information – as a rule of thumb, all commercial information of an operator that is not public constitutes competitively sensitive information, particularly if that information refers to marketing strategies, pricing, discounts, payment schedules, sales margins, distribution networks, sales areas, production issues, costs structures, the identity of customers and suppliers, tenders, or research, development, distribution and marketing plans of future products and services.
  • When collecting competitively sensitive information on each individual member, an association must put measures in place that prevent third parties from having direct or indirect access to that information, except in the case of historic information (information that is more than one year old). As a rule of thumb, when an association circulates information that is sufficiently aggregated among its members or discloses it to third parties, and that information cannot be attributed to individual members, it would not be in breach of competition rules. In the context of a collaboration arrangement, sensitive commercial information should only be exchanged insofar as that information is strictly necessary to achieve the ends sought by the collaboration.
  • Legal advice should be sought before entering into an undertaking or arrangement connected to matters that are competitively sensitive. The CNMC has recently rolled out an online tool through which it is possible to make enquiries on whether a collaboration arrangement entered into to tackle the COVID-19 crisis is compliant with competition rules.
  • An effort should be made to properly document the efficiencies sought by entering into collaboration arrangements and how consumers will be benefited by doing so. The pro-competitive impact of arrangements of this kind must be clear.
  • The association’s employees must be reminded of the importance of taking care with language and wording used when drafting formal (minutes, bulletins, press releases, etc.) and informal communications (emails, WhatsApp, chats, etc.) to avoid misunderstandings and questionable interpretations.

Qué no hacer

  • No descuide el cumplimiento de las normas de competencia durante la crisis y evite que la asociación haga recomendaciones a sus miembros o participe en acuerdos prohibidos por estas normas. Recuerde que cualquier recomendación u orientación, formal o informal, que pueda influir sobre la actuación de las empresas en materia de precios, incluso si se trata de una recomendación de precios máximos, puede infringir las normas de competencia. De igual manera, las recomendaciones sobre la repercusión de costes o la planificación de la producción o las ventas también pueden infringir estas normas si no persiguen un fin procompetitivo y son indispensables. 
  • No desarrolle normas internas que impidan a los asociados aplicar descuentos y, en general, competir de manera independiente con otros asociados. 
  • No incentive o participe en prácticas comerciales de boicot –como la imposición de sanciones- dirigidas a que los asociados cumplan con una conducta comercial concreta. 
  • No permita que la asociación se convierta en un foro o instrumento para el intercambio de información competitiva de carácter sensible de sus miembros prohibida por las normas de competencia. Evite la recopilación, distribución o discusión de información en relación con precios u otras condiciones comerciales, clientes, o planes de producción o comercialización sin asesoramiento previo.

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