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El 23 de septiembre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre (“RDL 28/2020”), de trabajo a distancia, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación, en todo aquello que se refiere a la regulación de esta modalidad de trabajo.

Esta norma tiene como objetivo, tal y como se indica en su Exposición de Motivos, ofrecer una marco legal suficiente que permita establecer las certezas y garantías que requiere la realización de la actividad laboral a través del teletrabajo, una forma de trabajo que ya existía, aunque con apenas regulación, que ha sufrido un auge muy relevante como consecuencia de la actual crisis sanitaria y que es previsible que una vez que finalice la pandemia sea mucho más utilizada por las empresas y más demanda por las personas trabajadoras.

A través de esta norma se pretende, por un lado, facilitar una regulación que ayude a equilibrar el uso de esta forma de trabajar y las oportunidades que puede suponer tanto para empresas como para los empleados y, por otro, establecer un conjunto de derechos que determinen su carácter voluntario y reversible, el principio de igualdad de trabajo en las condiciones profesionales, especialmente la retribución incluida la compensación de gastos, la promoción y la formación profesional, el ejercicio de derechos colectivos, los tiempos máximos de trabajo y los mínimos de descanso, la distribución flexible del tiempo de trabajo y los aspectos propios de la prevención de riesgos laborales.

Concepto, ámbito de aplicación y plazos

Se considera trabajo a distancia a aquella forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual ésta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

Sin embargo, para que resulte aplicable lo dispuesto en el RDL 28/2020 será necesario que el trabajo a distancia se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

El trabajo a distancia será de carácter voluntario, sin perjuicio de lo que pueda establecer la legislación o la negociación colectiva, y reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora en los términos que se establezca en la negociación colectiva o, en su defecto, en el acuerdo de trabajo a distancia que debe formalizarse.

Es importante destacar que al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitarias derivadas del Covid-19, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. No obstante, las empresas quedan obligadas a facilitar los medios, equipos y consumibles que sean necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia, así como a su mantenimiento. De igual forma se señala que la negociación colectiva deberá establecer la forma de compensación de los gastos que se hubieran producido, si existieran, y no hubieran sido compensados.

En lo que se refiere a acuerdos o convenios colectivos de trabajo a distancia que estuvieran ya vigentes y que no prevean un plazo de duración, el RDL 28/2020 resultará aplicable una vez transcurrido un año desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo que las partes firmantes acuerden ampliar su duración que, como máximo, podrá ser de hasta tres años.

Contratos con menores y formativo

Será obligatorio que al menos el 50% de los servicios se presten sea de forma presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica para los contratados bajo la modalidad de contratos formativos.

Acuerdo de trabajo a distancia

El trabajo a distancia deberá formalizarse mediante acuerdo por escrito y deberá respetar un contenido mínimo obligatorio, sin perjuicio de la normativa laboral de carácter general.

En líneas generales, el acuerdo de trabajo a distancia deberá de contener: i) el inventario de los medios, equipos y herramientas para el desarrollo del trabajo, ii) posibles gastos y la forma de cuantificación de la compensación que la empresa debe abonar a la persona trabajadora, iii) horario de trabajo y reglas de disponibilidad, iv) porcentaje y distribución entre el trabajo presencial y a distancia, v) centro de trabajo al que queda adscrita, vi) lugar de trabajo a distancia, vii) duración de plazos de preaviso para situaciones de reversibilidad, viii) medios de control empresarial, ix) procedimiento a seguir ante dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo, x) instrucciones sobre la seguridad de la información, xi) protección de datos y, xii) duración del acuerdo.

Una copia de cada acuerdo debe facilitarse a la representación legal de los trabajadores en el plazo máximo de diez días y enviarse a la oficina de empleo.

El acuerdo deberá formalizarse en el plazo de tres meses desde que el RDL 28/2020 resulte de aplicación a la relación laboral.

La modificación de las condiciones del acuerdo requiere la conformidad de la empresa y la persona trabajadora, debe formalizarse por escrito e informarse a la representación legal de los trabajadores. Las modificaciones a los acuerdos individuales existentes que no fueran consecuencia de la regulación establecida en un convenio o acuerdo colectivo deberá llevarse a cabo en el plazo de tres meses desde que el RDL 28/2020 resulte de aplicación a la relación laboral.

Derechos del personal que realiza trabajo a distancia

  • Mismos derechos que las personas que no desarrollen el trabajo a distancia, salvo aquellos inherentes a la prestación de servicios presencial. Como son aquellos en materia de retribución, condiciones laborales, discriminación y conciliación, entre otros.
  • Derechos particulares derivados del trabajo a distancia, de los cuales cabe destacar: el derecho al abono y compensación de gastos de equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad labora por la empresa, derecho al registro horario adecuado, derecho a la intimidad y protección de datos, derecho a la desconexión digital, derecho a flexibilizar el horario de prestación de servicios en los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia, derechos inherentes a la aplicación de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y la negociación colectiva y derechos de la representación legal, en lo que respecta a la actividad representativa.

El papel fundamental de la negociación colectiva

El RDL 28/2020 otorga amplias facultades en materia de trabajo a distancia, a la negociación colectiva, pudiendo definir las actividades susceptibles de trabajo a distancia, duración y condiciones del trabajo a distancia, porcentaje mínimo presencial, reversibilidad al trabajo y otras que precisen de regulación.

Facultades de control y organización empresarial

Se establecen facultades de control y organización empresarial que garantizan el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales del trabajador a distancia, un buen uso de los equipos informáticos y una mayor seguridad en la información y protección de datos.

Otras disposiciones

El RDL 28/2020, contempla entre otras disposiciones, la prórroga del Plan MECUIDA, el cual permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021 y algunas medidas en materia de Seguridad Social para agilizar y facilitar a los ciudadanos el acceso al Ingreso Mínimo Vital.

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